Trabajamos en todos los Juzgados de Instrucción y de lo penal pertenecientes a Galicia y Asturias.
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Positivo en Alcoholemia con o sin accidente, negación y reincidencia.
Delito por alcoholemia.
Presuntos delitos:
Dar Positivo en alcoholemia en un control preventivo o negativa a realizarlo, positivo en alcoholemia además de ir conduciendo de forma temeraria con o sin accidente de trafico, positivo en alcoholemia con un resultado de daños materiales a su vehículo y/o también a contrarios, daños materiales en la vía publica además de provocar lesiones leves o graves a terceras personas, estar asegurado el vehículo siniestrado a nombre de una empresa o familiar (responsabilidades de terceras personas no intervinientes en el siniestro incluso si el vehículo esta a nombre del presunto y el seguro a nombre de otra persona física o jurídica), reincidente por alcoholemia, quebrantamiento de condena con posible entrada en prisión, negarse a realizar la prueba de alcoholemia, conducir sin carnet de conducir por retirada previa en sentencia o por perdida total de puntos o por no haber obtenido nunca el permiso de conducir, conducir en dirección contraria, conducir de forma temeraria bajo la influencia de drogas, exceso de velocidad con o sin dar positivo en alcoholemia, delitos por abandono del lugar del accidente y demás casos posibles.
Somos conscientes que el permiso de conducir en todos los casos es una herramienta muy importante para poder desarrollar nuestra actividad laboral y personal, por ejemplo trabajos donde se desempeñan labores comerciales, transportes de mercancías, taxi, chofer, y naturalmente en muchos mas casos para poder desplazarnos desde nuestro domicilio al puesto de trabajo, ya que vivimos a distancias que cada vez son mayores.
Si Usted se encuentra inmerso en una situación igual o similar, anteriormente citada, solo le podemos aconsejar que contacte con nosotros lo antes posible para resolver todas sus dudas e incertidumbres y encaminar el asunto lo mejor posible hacia su propio beneficio y evitar dilaciones indebidas y demás consecuencias.
Alcoholemia con accidente.
Si tiene usted señalado un juicio rápido por alcoholemia porque ha sufrido además un accidente, debe preguntarse:
¿Que grado de alcoholemia ha dado?
¿Ha producido daños a la vía o material urbano?
¿Ha impactado contra otro u otros vehículos que se encontraban estacionados?
¿Ha producido lesiones a conductor u ocupantes del vehículo contrario, a los ocupantes de su vehículo?
¿Su compañía de seguro no se hace cargo por dar positivo en alcoholemia?
¿Es usted reincidente?
El carnet de conducir es imprescindible para desempeñar su trabajo….?, necesita el carnet para uso familiar dependiente o donde vive no hay comunicaciones para poder prescindir del carnet de conducir?
¿No tenia carnet de conducir?
¿Necesita usted el carnet de conducir para poder trabajar o desarrollar su actividad?
¿El seguro estaba a nombre de un familiar, amigo o empresa y conducía usted?
¿El vehículo era de empresa?
¿Ha quebrantado condena por alcoholemia?
¿Fuga del lugar de los hechos?
¿Conducía en dirección contraria a la dirección de la vía o por una calle?
¿El vehículo o vehículos contra los que colisiono estaban estacionados?
¿El vehículo contra quien colisionó se encontraba con ocupantes y han resultado lesionados?
Su compañía de seguros le ha notificado expresando que no se hacen cargo de las lesiones y daños materiales ocasionados a terceros?
Nuestro equipo jurídico especializado en este tipo de casos estudiara su mejor defensa, siendo imprescindible para una defensa directa un estudio milimétrico del atestado, máxime cuando en estos casos la entidad aseguradora no quiere hacerse cargo de ningún gasto por considerar que al haber dado positivo en alcoholemia el asegurado deja de tener derechos en base a la póliza contratada, siendo esto discutible según el caso.
Nuestros abogados tiene una amplia experiencia en este tipo de casos consiguiendo resultados muy positivos.
Asesoramos y aconsejamos que de forma urgente se ponga en manos de un experto en la materia si se encuentra inmerso en un juicio por alcoholemia y recuerde que estamos ante un asunto penal y no ante multas administrativas.
Reincidente.
El agravante de reincidencia y el quebrantamiento puede llevar aparejada prisión y podrá apreciarse siempre que el conductor en el momento en que vuelve a cometer el delito de alcoholemia tuviera una sentencia firme anterior por la que se le condenaba a un delito del mismo título y naturaleza, que hubiera sido condenado por un delito comprendido bajo el mismo título, que hubiera sido condenado por un delito de la misma naturaleza, solo se aplicará la agravante de reincidencia cuando entre el delito de alcoholemia y el delito previo por el que hubiera sido condenado exista identidad del bien jurídico protegido y por ultimo que en el momento de cometer el nuevo delito no hubiera trascurrido el plazo de cancelación de los antecedentes penales por el delito previo, pero además hay que tener mucho cuidado de no quebrantar condena.
Juicio por alcoholemia.
Debemos recalcar en primer lugar, que para este procedimiento penal si o si el investigado debe personarse el día del juicio con un abogado, caso contrario será el juzgado quien designe e impondrá uno de oficio, así lo establece la ley, y el abogado de oficio no es gratuito, es decir usted si o si tiene que personarse con abogado, decida Usted que más le conviene, pero hágalo urgentemente es nuestro consejo.
A grandes rasgos y para que ustedes lo entiendan mejor, el juicio rápido por alcoholemia empieza de la siguiente manera:
1.- El Cuerpo de Policía o la Guardia civil actuante en lugar donde se hayan realizado los hechos notificará al investigado la hora, día y juzgado competente al que debe presentarse por haber dado positivo en alcoholemia o negación a realizar la prueba, aunque puede notificarse la citación posteriormente cuando se ha producido un accidente de trafico además de otros supuestos…
Dependiendo del asunto o disponibilidad del juzgado competente notificara al investigado la fecha del juicio, por ejemplo al día siguiente o la semana siguiente…, y claro es fácil predecir cual seria el momento perfecto (cuando antes mejor para su defensa) para contratar un abogado particular experto en asuntos penales y no en multas de tráfico para poder encauzar el asunto lo mejor posible, deben ser ustedes conscientes que no estamos ante un asunto de multas de sino en un asunto penal que es a lo que nosotros nos dedicamos (defensa penal), es decir somos abogados penalistas con amplia experiencia en (declaraciones, atestados, valoración de lesiones, informe forense, peritación de daños materiales, etc, etc), es esencial el asesoramiento en este momento.
2.-Posteriormente si la prueba de alcoholemia fue positiva, dentro del ámbito del delito de alcoholemia, siempre dentro de la cobertura penal le citaran para juicio, habrá que declarar ante el Juez, examinar el atestado y optar por la mejor defensa antes y durante la celebración del juicio.
No todo y siempre queda todo aquí determinado, hay que resaltar que en base al atestado el fiscal sumar más delitos agravándose, como por ejemplo ADEMAS DE LA ALCOHOLEMIA añadir Conducción temeraria o UN DELITO DE LESIONES por haber causado un accidente con lesiones personales, POR PONER UN EJEMPLO de entre muchos, O SUMAR LA CONDUCCION TEMERARIA mas el delito de alcoholemia positiva con negación.
Tasa de Alcoholemia
En cuanto a los límites legales de las tasas de alcohol para poder conducir, (en sangre o en aire expirado: 0,5 grs/por litro de sangre, 0,25 mgrs/por litro de aire expirado; estas tasas bajan para conductores de vehículos de transporte de mercancías, transportes de viajeros y conductores con el carnet aprobado recientemente).
Se debe señalar que será juzgado en los tribunales el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de superior a 1,2 gramos por litro, pero ojo, si ha producido además del positivo en alcoholemia otra conducta delictiva será juzgado aunque haya dado una tasa menor a las mas arriba indicada.